Resarcimiento de Danos (Así apareció en La Prensa. 5 años atrás)
La norma, que consta de 22 artículos y disposiciones transitorias, establece que se dará una compensación económica a las personas contra quienes se hubieran cometido actos de agresión psicológica y física en tiempos dictatoriales.
El pago será efectuado a los hombres y mujeres que fueron víctimas de la violencia política entre el 4 de noviembre de 1964 y el 10 de octubre de 1982. Los beneficiarios serán los directamente afectados, las viudas o viudos y los herederos, siempre y cuando no existan los causahabientes.
Uno de los principales artículos de la norma manifiesta que la compensación máxima será de 60 salarios mínimos a los detenidos de un día a un año. A iniciativa del Movimiento Al Socialismo (MAS) se logró añadir acápites con respecto a las agravantes.
El monto real a pagar será definido próximamente mediante la conformación de una comisión que será liderada por los miembros de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, donde se deberá presentar las solicitudes de resarcimiento.
BENEFICIARIOS
El beneficio será para quienes hayan sido detenidos en una prisión arbitrariamente, torturados, exiliados, heridos con incapacidad calificada o asesinados en el país o el exterior por razones políticas, desaparición forzada y perseguidos por razones político sindicales, conforme establece el reglamento, previa presentación de pruebas a través de los medios idóneos conforme establece la ley.
El artículo 7 de la norma establece que las víctimas de la violencia política serán beneficiadas con atención médica gratuita de emergencia, quirúrgica, salud mental y rehabilitación, en caso de que cuenten con un seguro, así como la provisión de medicamentos y el equipo de rehabilitación física correspondiente.
El resarcimiento se realizará previa calificación técnica y legal, siendo el pago excepcional mayor calificado en 300 salarios mínimos nacionales.
Quienes fueron apresados entre un día y un año recibirán como máximo 60 salarios mínimos. Si fueron recluidos de uno a dos años se les pagará 120 y por más de dos años se cancelará 300 salarios mínimos.
Quedarán excluidos del beneficio los ciudadanos que permanecieron en el exterior hasta el 31 de diciembre de 1983 luego de ser exiliados, las personas que después de la instauración de la democracia hubiesen ejercido la representación parlamentaria por dos o más períodos constitucionales continuos o discontinuos y quienes hubieran cumplido funciones jerárquicas en el Poder Ejecutivo y en el servicio exterior. Tampoco podrán gozar del beneficio los ciudadanos que hayan sido funcionarios públicos jerárquicos o que estuvieran relacionados con los aparatos de represión en los gobiernos de facto, además de los exiliados que no hayan sido privados de libertad y no demuestren haber sido perseguidos por razones político sindicales.
Por su parte, el representante de las víctimas de la violencia política, Raúl Abastoflor, dijo estar satisfecho, aunque no pudieron introducir un artículo para que se pague a los familiares de los damnificados que fallecieron en los seis años de trámite que tomó la aprobación de la norma.
El instrumento jurídico fue aprobado en primera instancia en diciembre del año pasado por los diputados, pero tuvo “ligeras modificaciones” en el Senado, lo que motivó que la Cámara Baja vuelva a considerar el tema.
La democracia cura las heridas que provocaron las dictaduras |
Igual que Hurtado, decenas de personas -ahora de la tercera edad- escucharon ayer con emoción contenida la decisión de Cuando el presidente de El trámite para la aprobación de la norma se inició hace más de seis años y, en el camino, tuvo que superar muchas dificultades. Según el principal dirigente de los víctimas políticas Raúl Abastoflor, en el país existe alrededor de 2.500 personas que deberán demostrar que fueron sujetos de la intolerancia que gobernó durante las dictaduras de los generales René Barrientos, Hugo Banzer y Luis García Meza, entre el 4 de noviembre de 1964 y el 10 de octubre de 1982. BENEFICIARIOS La norma indica que se resarcirá a las víctimas de los actos de violencia cometidos por los agentes de gobiernos inconstitucionales. Los beneficiarios directos son los ex presos políticos o las viudas o viudos y/o herederos de quienes fallecieron como consecuencia de la represión política. |
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